“…En el caso de análisis, es jurídicamente improcedente aplicar a un mismo hecho acreditado, conjuntamente el tipo penal de asociación ilícita regulado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el de conspiración para el plagio o secuestro, regulado en el artículo 3 literal e.3) del mismo cuerpo legal, puesto que, se estarían valorando dos veces actos preparatorios que forman parte del proceso delictivo (iter criminis) del plagio o secuestro de los niños (…), y por lo tanto, se vulneraria el principio de prohibición a la doble persecución penal...